2012-05-03

Comentarios al RD 14/2012, de 20 abril (BOE 21/04/12), de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo

Reproduzco mensaje de e mail recibido de Antonio Campillo, decano de la facultad de filosofía de la Universidad de Murcia y miembro del Comité de resistencia de la Universidad de Murcia, que ayer, en una reunión de cerca de 1000 personas, decidió convocar una manifestación para hoy a las 18:00 en el Campus de la Merced de la Universidad de Murcia y una huelga universitaria el 16 de mayo. Hoy los alumnos de la UMU cortaron el acceso a la autovía, animo a todos los compañeros afectados por este atentado generalizado a la Universidad a extender estas reflexiones, contribuir con las suyas, y actuar en defensa de la educación y la investigación de calidad en este país. 

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La norma que comentamos, tramitada por la vía de la sorpresa (“técnica” legislativa más propia de regímenes totalitarios que del Estado de Derecho que proclama nuestra Constitución), adolece de gravísimos defectos de contenido que, de mantenerse, pueden avocar a las Universidades públicas a una situación de deterioro irreversible. Porque, los efectos del decreto, lejos de ser coyunturales o un pretendido ejercicio puntual de ahorro y reequilibrio, devuelven a las universidades públicas a lo que eran en los años 70 en el ámbito docente y de investigación: estudiantes hacinados, severas barreras económicas que sesgan el principio de equidad en el acceso a la formación universitaria, profesorado sin posibilidad de aportar producción científica y progreso al país, y reducción hasta lo inimaginable de la posibilidad de formarse en condiciones y de mantener actualizados los conocimientos, tanto para el profesorado como para los estudiantes. Si a esto sumamos las reducciones presupuestarias y las deudas contraídas por las administraciones autonómicas con universidades que llevan años gastando sólo lo que marcan sus presupuestos y que no tienen capacidad de endeudarse (como sí hacen instituciones privadas, comunidades y ayuntamientos), el resultado es una tormenta perfecta que nos lleva a la ruina total como centros de enseñanza superior, arrastrando a generaciones de jóvenes que estaban destinados a coger nuestro testigo. Cuando quieran acceder al mercado laboral no tendrán la posibilidad de ganarse la vida mejor que nosotros, de salir fuera y competir con el resto de europeos, como ha ocurrido hasta ahora. Peor formación es sinónimo de peores condiciones laborales; éstas lo son de una mayor precariedad y, por tanto, de pérdida de libertad y de capacidad de elección en la vida. Analizaremos algunas cuestiones que desmantelarán lo que, durante siglos, ha hecho diferente a la universidad; una institución que ha sabido adaptarse a los cambios sin perder su esencia, sobreviviendo a estados, revoluciones, guerras y crisis. 

Los cambios que, a la fuerza y sin haber mediado diálogo alguno se nos imponen por la vía del Real Decreto, resultan incomprensibles y ponen en trance de descomposición a la institución si no se adoptan es en el marco de un plan mucho más ambicioso, por llamarlo de alguna manera, que cualquier persona informada no solo intuye sino que sabe inminente. Lo que hace única a la Universidad y la dota de un valor inmenso, se basa en tres pilares: libertad de enseñanza, libertad de investigación y autonomía universitaria. Esta última permite que las dos primeras se ejerzan, en el marco de los principios de equidad, igualdad y libertad, y todos ellos propician el entorno propicio para la creación y transmisión de conocimiento, el único paisaje posible en el que la creatividad, el ingenio, la curiosidad, la inquietud, generan esa mezcla explosiva de conocimiento e innovación que es la base del progreso. Todo eso es lo que se está poniendo en peligro: no son medidas urgentes de carácter coyuntural, sino cambios estructurales que nos condenarán por décadas, como décadas hemos gastado en salir de donde veníamos. 

 La primera modificación afecta al Artº 7 (Centros y estructuras) de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), introduciendo que “el Gobierno (…) determinará con carácter general los requisitos básicos para la creación y, en su caso, mantenimiento de estos centros y estructuras”, refiriéndose a facultades, departamentos e institutos. No se regula con carácter general el perfil o número de consejerías en las comunidades autónomas, de concejalías en ayuntamientos o de centros sanitarios, o las condiciones que deben darse para construir puertos, aeropuertos, autopistas o acometer grandes planeamientos urbanísticos. Parece que todo eso no merece regulación porque no ha contribuido al desastre económico, y que el problema está en que las universidades no saben gobernarse y lo hacen mal en tal medida que obligan al Gobierno Central a intervenir, a soslayar su capacidad de decisión, tan presuntamente pervertida. Como si en los demás ejemplos sí hubiera mesura, sus dimensiones fueran adecuadas o muchos de sus gastos sostenibles o necesarios. No se justifica que se interfiera la autonomía universitaria para tutelar sus decisiones de organización. Menos aun cuando existen grandes diferencias en los modos de gobierno de las Universidades y el resto de administraciones territoriales referidas que inclinan la balanza de la democracia y la participación en los órganos de gobierno a favor de las instituciones universitarias. Si han de introducirse cambios en la oferta de las universidades españolas deberá hacerse solamente tras un diálogo y acuerdo entre todas las partes implicadas y sin que se quiebren en el territorio nacional los principios de igualdad de oportunidades de acceso a los estudios y de solidaridad interterritorial. 

 La modificación del Artº 8.2 (Escuelas y facultades), es un “ajuste técnico” para intentar dar coherencia a la incorporación hecha en el Artº 7. Los cambios en el Artº 30bis (Cooperación entre universidades) son realmente peculiares. La redacción previa hacía mención expresa a que el Ministerio podía “impulsar procesos de cooperación para la excelencia, mediante su participación en programas y proyectos”. Ahora se omite ese párrafo: ya no es función del Ministerio impulsar esos procesos de cooperación. Irónico el intervencionismo en algunas cosas, en otras no; es que no hubiera sido políticamente correcto decir en la norma que el Ministerio deja de financiar la cooperación para la excelencia, por eso, simplemente, derogan tal expresión. Esto enlaza con lo que el Ministerio decía en su nota de prensa del 4 de abril sobre los campus de excelencia: “se hace necesario un cambio en la concepción de los Campus de Excelencia donde se han realizado importantes inversiones en los últimos años. El Programa Campus de Excelencia no se renueva porque se ha convertido en una herramienta inútil. Al conceder un elevado número de distinciones ha entrado en contradicción con su fin último: destacar a las mejores. La sobreabundancia de Campus de Excelencia ha contribuido a disminuir la exclusividad que se pretendía dar a este sello”. Recomendamos el interesante ejercicio de sustituir en ese texto “Campus de Excelencia” por “Aeropuertos” y volver a leer la nota de prensa. Cómo se cercenan estos Campus y su mantenimiento al tacharlos literalmente de inútiles, el erróneo concepto de que buscaban la exclusividad cuando lo que suponen es una herramienta para la expansión de la excelencia y la cooperación, merecería un estudio aparte. 

Además, en el mismo Artº 30bis se añade ahora que las universidades puedan desarrollar “conjuntamente enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional”. No hablamos de centros, como en los Artº 7 y 8, sino de títulos. Se mantiene esta posibilidad de cooperación en el ámbito de alianzas estratégicas entre universidades, que es lo que dice la LOU, por lo que no parece en principio que podamos inferir, aunque flote en el ambiente, que se esté hablando de reducción del número de universidades. Por otra parte, la posibilidad de establecer títulos conjuntos ya existía; de hecho son numerosos los másteres interuniversitarios, entre universidades españolas y también con extranjeras, siendo siempre una la que coordina las enseñanzas a efectos de custodia de expedientes, expedición de títulos y certificaciones o normas académicas de aplicación. ¿Cuál es entonces el sentido de esta modificación? 

Nada es gratuito en la redacción de un texto legal. Para responder a la pregunta, y entender otras muchas de las incorporaciones que se hacen en el decreto, no debemos olvidar la Disposición final tercera del RD (Facultades de desarrollo): “el Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real Decreto-ley”. Tampoco el fundamento competencial al que se apela en la Disposición final primera para señalar el carácter de legislación básica de este RD, con referencia a que se están regulando “condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes constitucionales, de planificación general de la actividad económica, de régimen estatutario de los funcionarios públicos, y de desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.” Apelar a estas cuestiones y procedimientos dota al decreto de un inmenso poder de cambios estructurales derivados de su aplicación. 

 Volvamos al Artº 30bis. La mención a títulos conjuntos es un modo claro de soslayar la autonomía universitaria, y bastará una ulterior disposición ministerial que establezca un número mínimo de estudiantes para su mantenimiento, pudiendo las universidades para lograr ese fin emplear tanto sus propios recursos como, mediante la cooperación, los de otras universidades en el marco de alianzas estratégicas. Eso es la aplicación de la modificación del 30bis y sus consecuencias, subrepticiamente escondidas, demoledoras tanto para la estructura universitaria como para su plantilla eventual y, sobre todo, estable, como pasamos a demostrar. Imaginemos un título en esas presuntas condiciones de ineficiencia, y que su universidad decide mantenerlo aliándose con otra compartiendo profesorado, lo que lleva a que los estudiantes hagan dos años en una ciudad y otros dos en otra, por ejemplo, con el consiguiente traslado del gasto de desplazamiento y manutención a las familias. O, alternativamente, parte del profesorado se desplaza a una de las dos universidades, donde se impartirá la docencia de un título que nominalmente será de las dos instituciones, anulando el título en una de ellas pero, por supuesto, solo una vez que pasen los seis años necesarios para que se extinga completamente, pues hay que mantener los derechos de los estudiantes ya matriculados. Es decir, que la presunta medida ya no tiene una aplicación urgente o coyuntural, sino estructural y con vocación de permanencia en el tiempo. 

Pero, ¿qué hacemos entonces con el profesorado de plantilla? Si se les dice que se desplace a la otra universidad, pueden plantear objeciones y negarse a hacerlo, luego la universidad se encuentra con que no dan clase pero siguen cobrando. Entonces se les podrá ofrecer que se reciclen a áreas afines en las que falte profesorado y así puedan permanecer en la misma universidad, cobrando pero dando clases, obviamente. De nuevo podrían aducirse impedimentos disciplinares o académicos contra esa propuesta. Pero entonces se les podría hacer una propuesta de excedencia forzosa, pasando a cobrar solo el sueldo base: el docente tendría que elegir entre reciclarse a un área afín, con la consiguiente merma en la calidad docente e investigadora, o desplazarse a la otra universidad en comisión de servicio o, de no querer nada de eso, aceptar ver reducido su sueldo a la mínima expresión. El cambio, por tanto, afecta al mapa de titulaciones, al sobregasto para las familias, a los derechos de los trabajadores y a la calidad del servicio. Es una falacia que se trate de una medida urgente de racionalización del gasto. Es otra cosa. La modificación del Artº 30bis tiene una tercera sorpresa que cierra el círculo. Hasta ahora habilitaba a la cooperación de las universidades con empresas para desarrollar programas y proyectos de excelencia, claramente en el ámbito de la investigación y transferencia del conocimiento. Ahora se incluye que esa cooperación pueda ser, además, para la impartición de grados, másteres y doctorados. Es razonable que, como hasta ahora, las empresas ayuden en la investigación, pues son parte del tejido productivo que se beneficia de esa investigación y es un modo de trasladar a la sociedad los esfuerzos hechos por ésta en investigación e innovación, a través de la transferencia del conocimiento por parte de las universidades. Por eso financian parte de una enorme cantidad de investigaciones, utilizando para ello los recursos públicos de las universidades que, como contraprestación, logran una línea de financiación que la Administración a menudo no tiene capacidad para dar. Llevar eso al terreno de la docencia es otra cosa. 

Cualquier persona mínimamente informada sabe que las empresas lo que necesitan es que el egresado reúna tres rasgos fundamentales: juventud (alta capacidad de adaptación y creatividad), versatilidad (falta de especialización pero conocimientos globales variados y que no le condicionen a priori) y disponibilidad (afán de progreso social y laboral, escasas limitaciones de movilidad). Por eso ninguna empresa o multinacionales es capaz de asumir los gastos de formación a nivel de grado. Están satisfechas con la formación universitaria que damos, pues a partir de esa base especializan al egresado atendiendo ya a sus intereses concretos, mediante másteres o cursos intensivos en los que sí participan. Una multinacional de programación en informática, y es un caso real, además de informáticos e informáticas necesita graduados o graduadas en Filosofía o en Matemáticas, porque les hace falta gente capaz de hacer preguntas y plantear problemas de manera compleja o de formular respuestas para lograr definir interrogantes previos, o de ordenar de manera lógica y exacta el orden de los procesos, y la empresa lo que hace es darles formación específica en programación, pero centrada en el asunto concreto que les interesa. Para dar esa formación especializada en programación necesita gente que, a su vez, sólo puede formar la universidad de manera integral y, por ende, con unos gastos inasumibles desde el ámbito privado. Así funciona, y por eso ninguna asume la formación a nivel de grado, porque no tiene capacidad para hacerlo y que sea rentable. 

La modificación del Artº 30bis hará aparecer títulos excesivamente sesgados por parte de intereses específicos de empresas que sí obtendrán rentabilidad en casos concretos, pero cercenando la posibilidad de que los egresados tengan versatilidad y disponibilidad, y su juventud quedará encadenada a una merma en su capacidad de elección, pues su creatividad y potencial innovador habrán quedado prematuramente acotados. Y a largo plazo descenderá la capacidad de innovación del sistema. Es un ataque a la línea de flotación de la sostenibilidad de la generación de conocimiento en la ciencia, artes y humanidades del país. Es ocioso decir que la entrada de empresas en la formación de grados tendrá además una segunda consecuencia como es que las Humanidades, buena parte de las Ciencias Sociales e incluso algunas carreras con alto componente de ciencia básica, verán reducidos sus recursos a la mínima expresión, por no existir posibilidad de apoyo de empresas, de manera que la formación de egresados tendrá una calidad infinitamente inferior que en los títulos con financiación externa. Los principios de equidad y corresponsabilidad habrán saltado por los aires y la Universidad perderá su esencia; ya no será más el lugar en el que se enseña en pensamiento crítico sino una escuela de formación profesional. 

A nivel interno ha causado un auténtico revuelo la modificación del Artº 68.2 (Régimen de dedicación). Es posiblemente lo menos importante que vayamos a dar más clases y que así sobren docentes, cosa que veremos que, además, no es cierta. Lo grave es que se va a desplomar la calidad de esas clases y que, por ende, la investigación se va a resentir de manera notabilísima, retrocediendo con seguridad décadas. Impartir 32 créditos impide de todo punto mantener una investigación y docencia en condiciones por falta material de tiempo, salvo que las clases pasen a prepararse lo mínimo y nos centremos en la investigación para así, entre otras cosas y porque con más sexenios o tramos de investigación mejoran además nuestros honorarios, lograr dar menos clases, y así sucesivamente. El planteamiento es no solo perverso sino dañino para el país hasta cotas insospechadas. Pero antes de adentrarnos en su análisis, unas preguntas: ¿cuál es la razón por la que se ha decidido que quienes teóricamente son más excelsos –por tener más sexenios- han de dar menos clases?, ¿por qué se priva a los estudiantes de recibir más clases de los “mejores”? ¿Por qué se impide a los que no tienen sexenios optar a ellos? ¿Por qué esta es la única medida de, torpe, apoyo a la investigación? Y, también una observación: la base de cálculo para medir la dedicación docente es errónea, porque se señala el ECTS que, como se sabe, es la “medida de dedicación del alumno a la preparación de una materia y adquisición de competencias”; NO es la medición del tiempo que el docente ha de dedicar a preparar e impartir tal materia. Y este tiempo puede variar sensiblemente de una materia a otra. Es decir, el legislador no sabe qué es lo que mide el ECTs y si la base de cálculo para la dedicación docente es variable también se van a producir asimetrías importantes en la dedicación docente de unos profesores respecto de otros. Y ya en esa línea de vulnerar derechos por parte del legislador, recordemos que la solicitud de reconocimiento de sexenios no es obligatoria, habiendo profesorado que por diversos motivos no los pide, o que no ha pedido el último y se ve abocado, no solo a que se le identifique torticeramente como que “no ha investigado bastante”, sino a dejar de investigar: un catedrático con 4 sexenios que no haya pedido el último, o que se lo hayan denegado, entra en el grupo de personas que tendrían que pasar a dar 32 créditos (no ECTS, señor ministro, sino créditos, pues entre otras cosas ha olvidado que el ECTS está sujeto, en lo que afecta al docente, a la presencialidad que tenga marcada). 

 Volviendo al Artº 68.2, no es casualidad que la mayor parte de la investigación española proceda de las universidades y que, dentro de estas y con honrosas excepciones, se genere sustancialmente en las públicas. Se confunde ahora investigar con lograr sexenios, despreciándose una inmensa labor de investigación o de transferencia del conocimiento que, no por ser menor o no computable en la obtención de sexenios, deja de tener impacto e importancia para la sociedad. Se acabó dedicarse a esos quehaceres “menores” como dar conferencias, impartir cursos, colaborar con instituciones con pocos recursos, actividades que efectivamente se pagan a veces, normalmente de manera testimonial. Centrémonos en hacer sexenios para dar menos clases, y lo demás no compensará hacerlo si atendemos al interés personal y no al cooperativo, que es a lo que empuja el RD. Se acabaron también las labores de gestión, pésimamente remuneradas en las pocas ocasiones en las que lo están; se acabó rellenar informes, participar en comisiones, colaborar en la gestión, echar una mano al que está empezando, pues no habrá tiempo más que para dar clase y hacer sexenios. Lo demás no sirve pero, además, se nos dice que es inútil. Este Artº 68 provoca situaciones que sonrojan. Un titular de, digamos 45 años, con dos o tres sexenios consecutivos, que no logre su siguiente sexenio, pasa a dar 32 créditos y se podrá hacer la siguiente reflexión: necesito centrarme en lograr dos sexenios consecutivos en los próximos 12 años para volver a tener una reducción hasta 24, y lo podré lograr cuando cumpla 57 años; aún tendré tiempo de obtener un tercero antes de jubilarme a los 65 pero, si no lo logro (y a 24 créditos será difícil) en el último año en activo, o en seis si me jubilo a los 70, pasaré de nuevo a dar 32 créditos. Luego será muy plausible que opte por no investigar y centrarse en dar clases, aún a costa de no lograr el pequeño aumento de sueldo que supone cada sexenio nuevo (unos 140 euros mensuales). ¿Eso garantiza una mejor docencia? No. ¿Y una merma en la investigación? Seguro que sí, se centre en obtener sexenios o no. Habiendo reconocido el Ministerio que se puede no investigar y no por ello incumplir nuestras obligaciones, ¿no es el expuesto un escenario posible y que merezca plantearse? ¿Qué efecto va a tener en el conjunto de la investigación y transferencia del conocimiento a nivel estatal? Es fácilmente imaginable. El despropósito no se restringe a provocar de manera activa que parte del profesorado abandone la investigación, o aquella que no genera sexenios; o a promover que desista en la transferencia de conocimientos; ni a que en ambos casos baje la calidad docente (también estamos en másteres); ni a trasladar la idea absurda de que solo la investigación que genera sexenios es investigación. La modificación del artículo tiene dos graves efectos más en la estructura de la plantilla y en la calidad del servicio. La Universidad pública española tiene en sus plantillas un amplio elenco de profesorado asociado que, contratado por necesidades docentes, aporta a la enseñanza un carácter práctico y la oportunidad para los estudiantes de contactar, en su etapa de formación, con profesionales del ámbito laboral. La modificación de la carga docente en función de los sexenios o tramos de investigación de la plantilla funcionarial o fija provoca que en muchas áreas de conocimiento ese profesorado sobre. Es fundamental recordar que el profesorado asociado cobra unos emolumentos absolutamente ridículos, a pesar de que su carga docente es en muchos casos la misma que la del personal fijo; así, un asociado que asuma los 18 créditos máximos que puede atender, percibe mensualmente 570 euros limpios y cuesta a la universidad unos 11.000 euros anuales; en otros casos, con una carga docente algo menor, no perciben más de 300 euros mensuales. El recálculo de capacidad docente de la universidad dará lugar a que ese profesorado, que es el que menos cuesta al sistema pero el que aporta la relación práctica con el mundo laboral, desaparezca en muchos casos. 

No es una cuestión menor, además, conviene recordar que no se obtienen sexenios con la misma facilidad en todas las áreas de conocimiento, sin entrar a valorar si ello depende de la dureza de la evaluación o de la facilidad de generación de investigación más o menos “sexeniable”, según los ámbitos disciplinares. Así, hay áreas con muchos catedráticos o sexenios (y esto significa que se les reconoce que pueden dar hasta 16 créditos, cuando hasta ahora ese número estaba en 24), y otras donde apenas existen, y establecer una identidad sexenios=investigación es no solo una muestra de analfabetismo sino un auténtico insulto a años y años de trabajo honrado de miles de trabajadores. Esta llamada de atención nos lleva al segundo efecto del RD al que ya habíamos aludido. Así, del mismo modo que hay áreas que van a ver esquilmados sus contingentes de asociados, y con ello su conexión con la sociedad y el mundo laboral (por ejemplo y muy particularmente en áreas de Economía o Educación), con un muy bajo ahorro pues es un profesorado enormemente mal pagado; otras, en aplicación del RD y atendiendo a que hay muchos sexenios y catedráticos (por ejemplo, en áreas de experimentales punteras relacionadas con la Biomedicina, o donde existen equipos muy potentes de investigación en Humanidades), verán aumentadas sus necesidades docentes al haber bajado su capacidad de cubrir créditos porque su plantilla tiene muchos sexenios, pasando áreas que son ahora excedentarias a precisar contrataciones, curiosamente en ámbitos en los que no siempre es tan importante el contacto de los estudiantes con profesionales como en aquellas otras donde eso es algo fundamental en la formación universitaria. 

 Comentaremos finalmente, no por ser menos importante sino por ser el último de los artículos de la LOU modificados por el decreto, el Artº 81 (Programación y presupuesto), cuya redacción original se altera en tres de sus apartados. La del apartado 81.2 es sin duda la única que responde al enunciado del decreto en lo que atañe al carácter urgente de las disposiciones y a su relación con el concepto de racionalización. Es claro que afecta al principio de autonomía universitaria que indica el Artº 27.10 de nuestra Constitución. En todo caso, que se obligue a que se establezca un límite máximo de gasto anual o que presupuesto y liquidaciones hagan referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros, es algo que cumplimos en una proporción infinitamente superior a ayuntamientos y comunidades autónomas (a las que la Constitución también otorga autonomía en parecidos términos) o al propio Estado: no es malo que así sea y que a ello se obligue, pero no en universidades sino en cualquier organismo que maneje dinero público. Podremos discutir si esta obligación de déficit cero debe ser una medida coyuntural o estructural y, en este último caso, si debe establecerse en cero o no, pero es una medida de salud pública que se impida gastar más de lo que se tiene (ya que el sentido común parece que no ha funcionado en la mayoría de administraciones públicas, aunque sí en las universidades): si el país hubiera hecho lo que la mayoría de las universidades llevamos años imponiéndonos, no estaríamos como estamos. El problema no era la autonomía universitaria. 

 La segunda modificación, al Artº 81.3b, se refiere a las tasas universitarias, fijando qué porcentaje del coste de matrícula, atendiendo a si son estudios de grado o máster (y distinguiendo en éstos si lo son “profesionalizantes –los menos- o no) y al hecho de tratarse de 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y sucesivas matrículas (normalmente solo hay una más). Cuanto menos curioso, en todo caso, que en ese presunto discurso de mayor excelencia y eficiencia del sistema, y descendiendo el decreto a este nivel de detalle, no se haya optado por establecer distintos precios en función de la calificación obtenida: hasta ahora sólo se consigue gratuidad obteniendo Matrícula de Honor, una lástima no haber aprovechado para premiar los ochos o los seises, además de penalizar los ceros, los doses o los cuatros. Otro ejemplo de la ignorancia del legislador en materia universitaria, puede que no el más grave, pero sí el enésimo. Bueno, tal vez no tanta ignorancia porque lo que sí se ha elevado es la nota precisa para obtener becas del Estado. Pero atendamos a otras cuestiones de concepto, la primera de ellas si debe penalizarse económicamente el suspenso. Eso ya ocurre actualmente; el incremento que marca el decreto es estrictamente recaudatorio y, no estando matizado por la renta de quien paga la matrícula genera, además de un evidente aumento de ingresos, una discriminación económica palmaria: quien tenga dinero pagará más cuando suspenda, pero podrá seguir estudiando, mientras que habrá quien, suspendiendo pero menos, tendrá que abandonar los estudios por falta de recursos. No perderemos el tiempo recordando los principios de igualdad consagrados en la Constitución, vulnerados así de manera muy patente. Podemos ser partidarios de que se penalicen los suspensos, incluso de que esto se haga de manera más dura que hasta ahora, pues supone un derroche innecesario de recursos una vez garantizado el acceso a la enseñanza, pero desde luego de forma no solo progresiva sino también acorde con los ingresos. 

El legislador tampoco ha pensado en la explosiva mezcla que se genera cuando combinamos estas nuevas previsiones legislativas con las Normas de Permanencia de las universidades, que quedan parcialmente dinamitadas salvo que asumamos incongruencias graves, siendo obligada una urgente revisión con vistas al próximo curso, no habiendo tiempo material para que se modifiquen antes de que, como dice el Estatuto del Estudiante, se inicie el período de matrícula. Una segunda cuestión de concepto es la que probablemente ha levantado más ampollas entre el colectivo de estudiantes, la subida de tasas o precios públicos: el decreto determina que cubrirán determinado porcentaje de los costes. Centrémonos en las primeras matrículas, donde ese porcentaje pasa del 15 al 25%, esto es, un 66% de incremento; es muy difícil encontrar en algún país europeo una disposición que aumente en esa proporción algún precio, público o privado, en ámbitos educativos o no. Más allá de la importancia que se le da al acceso a la enseñanza universitaria y a su consideración, lo realmente importante es cómo se lleva a efecto ese incremento. Actualmente el coste es variable según cada universidad, comunidad autónoma y título y, desconociendo el Ministerio su valor exacto, arbitra un mecanismo que pretende suplir la ausencia de una contabilidad analítica, que sí permitiría obtener una cifra fiable, consistente en que asume la financiación del 15% del coste actual “de los últimos cursos académicos”, abriendo la posibilidad de que el resto, hasta llegar a ese nuevo 25%, provenga del bolsillo de los estudiantes o de la cofinanciación por parte de las comunidades autónomas. No es el mejor momento de tesorería para las comunidades autónomas, pero tampoco para las familias y, como no, para las universidades, sometidas a fortísimos recortes presupuestarios y en muchos casos acreedoras de administraciones que les deben cantidades ingentes de dinero. Esto nos lleva a que, en aplicación estricta del decreto, los estudiantes o las comunidades autónomas pagarán más, y si estas lo hacen reducirán la aportación presupuestaria a las universidades, que disminuirán así su capacidad de asunción de gastos para mantener la oferta, a pesar de que ha aumentado la recaudación, pues ese mecanismo permitiría no tocar el poder adquisitivo de los estudiantes, pero a costa de que el sistema se venga a bajo irremisiblemente. Hay otros efectos perniciosos, y no menores. El primero de ellos, que las comunidades autónomas (que son las competentes para bajar o subir las tasas a partir de un marco general estatal) en las que las tasas eran más altas, ahora tiene que pagar menos si optan por asumir la diferencia entre ese 15 y 25% genéricos que se ha establecido, y las que han mantenido tasas más bajas se encuentran en la tesitura de tener que financiar con más dinero que otras para amortiguar el impacto en los estudiantes, y eso repercute en sus cuentas generales o en las de las universidades. Se abre así una mayor brecha en el principio de igualdad. El segundo, que aquellas que digamos sean más sensibles a la circunstancia cierta de que no es el mejor momento para trasladar el incremento de tasas a los estudiantes y, por lo tanto, decidan cofinanciar esos costes hasta el 25% de su valor, ofertarán tasas finalmente más bajas que las comunidades autónomas vecinas. Como las tasas se establecen por comunidades, pero al mismo tiempo existe distrito único, la buena intención de esas comunidades se traducirá en un efecto llamada por el cual estudiantes de comunidades limítrofes en las que son más altas preferirán en muchos casos estudiar fuera de casa porque allí sean más bajas, desplazando a estudiantes de la propia comunidad que se verán sometidos a un aumento de la competencia en función de la nota de acceso y que, quedando fuera por ese motivo y por la falta de recursos no podrán desplazarse a estudiar fuera donde, además, las tasas son más altas. 

 ¿Resultado de la conjunción de todos estos elementos?: que las universidades corren el riesgo de que se les pretenda repercutir en sus presupuestos el esfuerzo de la administración autonómica por paliar el aumento del referido 66% de tasas (del 15 al 25%), y eso en muchos casos obligará directamente al cierre de las mismas, por imposibilidad de asumir mínimamente esos recortes. Entonces empezarán a plantearse cierre de títulos y toda la cadena de acontecimientos que hemos ido glosando (incluidos los de plantilla); se generarán universidades centradas en solo algunos títulos, perdiéndose la enorme riqueza social que para su entorno aportan aquellas que tienen un perfil académico variado; se obligará a los estudiantes a desplazarse fuera de casa si quieren acceder a un estudio concreto ya desaparecido en sus proximidades, asumiendo no solo el coste que toque de matrícula sino los derivados de estudiar fuera (porque la política de becas no se ha ajustado a estas previsiones); etc. De la reducción del dinero disponible desde el Ministerio para Becas ni hablamos, pero no debe olvidarse su efecto en este marco, como factor multiplicador del desastre. Tampoco hablaremos de la subida exponencial del coste a pagar en el caso de másteres, ni de sus efectos no sólo en la dificultad de acceso a enseñanza especializada sino, a nivel estructural, en la reducción drástica de posibilidades, por cuestiones económicas, de lograr el doctorado que, no lo olvidemos, está en la médula espinal de la investigación en cualquier país desarrollado. 

 Volviendo a nuestra afirmación de que los estudiantes se van a ver obligados a desplazarse, ¿es verdadera esta aseveración? ¿No pecamos de ser exagerados, tremendistas? Sí que lo hacemos, indudablemente, esa es una afirmación totalmente falsa ¿Por qué? Porque siempre tendrán la opción de matricularse en una universidad privada que sí esté en su entorno y que no está regulada por este RD ¿Siempre? No, siempre no, solo si tienen dinero. Por fin hemos llegado donde queríamos llegar, no por un sesgo ideológico por nuestra parte sino, como hemos demostrado, en estricta aplicación de lo que señala el propio decreto. Por eso no son medidas coyunturales sino estructurales las que plantea el legislador, enmascaradas detrás de una urgencia económica real a nivel estatal. El sistema universitario público español es un sistema sin duda mejorable pero de calidad, no un desastre que merezca, como sí otras administraciones, una intervención de este calibre. En esta misma línea de atender a las cuestiones de concepto está la referencia a los extranjeros. Económicamente vale más la tinta empleada en el párrafo que se inserta ahora que el impacto que causa ese colectivo en la viabilidad económica del sistema: “Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad”. Esto solo se puede interpretar como una redacción para consumo interno y relacionada con un posicionamiento exclusivamente ideológico, nada que ver con racionalización o urgencia alguna. Significa que el estudiante que viene de un país en vías de desarrollo, o directamente pobre, o aquel que sea hijo de un inmigrante residente pero que no tenga reconocida esa condición, si quiere estudiar se ve expuesto a tener que asumir hasta unos 6.000-8.000 euros por curso, según el título, y eso en las públicas. Y no somos un país cualquiera, sino referencia de los inmensos territorios suramericanos, de sus pueblos y sus gentes. Traduzcamos el decreto: si no eres residente ni comunitario, ni vienes en dentro de un convenio de intercambio, aquí a lo que vienes es a todo menos a formarte.  Para quienes, incluso asumiendo que se trate de un sesgo ideológico, pensamos que la apuesta por la cooperación al desarrollo es un asunto que atañe a la moral y que es una cuestión fuera de discusión atenderla, esto es algo que simplemente nos avergüenza; para quienes piensen, también desde un posicionamiento ideológico, que no tenemos por qué financiar esa formación, es tan ínfimo el gasto/daño económico que suponen esas personas con ese perfil que no tiene mucho sentido descender a este nivel para excluirlas; para quienes piensen que bastante tienen con las condiciones que traen como para encima cerrarles puertas, debe quedarles la convicción de que eso es lo que estamos haciendo. Pero es que, para los que solo atienden a cuestiones económicas, con este párrafo derivamos al que, viniendo de un país pobre, no es residente, ni comunitario, ni está en el seno de algún convenio, a estudiar a otro país, digamos Francia; cuando esa persona obtenga, digamos el título de ingeniero industrial, o de médico, regresará a su país, con el bagaje cultural e idiomático francés, con contactos con empresas francesas, serán esas las que acudan cuando busque ayuda o inversiones, y serán estas las que produzcan riqueza, de cuyos beneficios tributarán en Francia. 

En fin, lo dicho, un gran legislador, un hombre de Estado. También se modifica el Artº 81.4 obligando a la autorización previa de la comunidad autónoma en el caso de contrataciones (“incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen”), que además quedan ahora sujetas, y es otra novedad, a lo que se dicte a nivel estatal sobre oferta de empleo público, incluyendo al funcionariado interino y personal laboral temporal. Téngase en cuenta que esto afecta tanto a personal docente e investigador como al de administración y servicios. Y es un ataque frontal a la autonomía universitaria: si se van a establecer parámetros que supeditan la oferta de títulos, y vamos a modificar además las condiciones laborales de los trabajadores, tiene sentido que la oferta de empleo esté igualmente sujeta a decisiones externas. Este precepto, junto con los cambios introducidos en el Artº 30bis y 68, convierten en papel mojado la autonomía universitaria tan claramente citada en la Constitución (Artº 27.10: “Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca”), donde la referencia que se hace a que ésta se desarrollará conforme a lo que diga la Ley no puede en modo alguno utilizarse de manera torticera para convertir ese precepto constitucional en una frase carente de sentido, significado y contenido.  

La incorporación de algunos párrafos en el Artº 81.5, por último, insisten en ese control presupuestario externo que entendemos viola la autonomía universitaria. Siendo razonable su contenido (no su aplicación externa por violentar su autonomía), a las universidades públicas no les supone realmente mucho cumplir esos nuevos preceptos pues, a diferencia de otras administraciones, tienen cuentas saneadas y no porque sus presupuestos estén sobredimensionados, que jamás lo han estado, sino porque su nivel de compromiso con un Estado sostenible viene ya de hace mucho tiempo, porque estamos acostumbrados a sacar de donde no hay, a multiplicar los efectos de nuestros menguados recursos, a ser responsables cuando otros no lo han sido. Pero no se nos puede pedir que metamos 1.500 cc de agua en una botella de litro, no porque no queramos hacerlo sino porque es imposible, por eso nunca nos hemos puesto en esa tesitura, desde la responsabilidad de nuestra autonomía universitaria. La consecuencia final de la aplicación de este RD14/2012 es que venderemos botellines de plástico (títulos) cuya etiqueta indicará que contiene 330 cc de agua, y aparecerá su composición porcentual en sales minerales, su origen, sus estándares de calidad; el comprador pagará por ella viendo que el botellín tiene la forma que debe, el color que le corresponde, y que el tapón está herméticamente cerrado, con el precinto que garantiza la calidad de su contenido. La pagará, se la llevará, y al llegar a casa verá que alguien, desde la base, presionó el botellín hacia dentro, y que en su interior no hay 330 cc sino bastantes menos. Será tarde para él, será tarde para ella, lo será para su familia, lo será para nuestra sociedad y su futuro, pues tendrá sed cuando tenía previsto poder beber hasta la última gota de esos 330 cc. Es de sabios rectificar. El daño que hace al país este Decreto es impropio de ningún gobierno, sea del signo que sea. Su cumplimiento desarbola nuestras posibilidades de progreso en el ámbito científico, técnico, humanístico y artístico, cultural y de formación. Y esa no es una opción, es un lujo inalcanzable para cualquier país. 

profesores que somos de Universidad, solicitamos que se retire el RD14/2012 por el mismo procedimiento de urgencia con que se aprobó. Solicitamos que quien lea estos comentarios los traslade, sea directamente o a través de las instituciones que considere, allí donde la decisión de retirar el decreto pueda llevarse a efecto  

 El Club de los Sexenios Muertos

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"Sin embargo yo creo que aquel niño se fue con ellos y todos juntos viven con otras personas y es a ellos a quienes los muebles recuerdan. Ahora yo soy otro, quiero recordar a aquel niño y no puedo. No sé cómo es él mirado desde mí"

Felisberto Hernández, "El caballo perdido".